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¿Cuál es el propósto de este folleto?


El Procedimiento Uniforme de Demandas ha sido preparado y establicido para resolver demandas contra el Distrito que incluyen programas de educación específicos, los cuales son dirigidos con fondos estatales o federales o demandas relacionadas a cargos de que el Distrito ha discriminado ilegalmente contra alguien.

Este mismo procedimiento de demandas puede ser utilizado para presentar demandas que acusan al Distrito de haberse involucrado en un acto de discriminación basada en alguna incapacidad de una persona (prohibido bajo los reglamentos federales en la Sección 504 de la Ley de 1973 de Rehabilitación y la Ley de 1990 de los Americanos con Incapacidades) o discriminó contra alguna persona basándose en su género (prohibido bajo los reglamentos federales en el Títuto IX delas Enmiendas de 1972 en la Educación).

Este folleto provee aviso del Distrito de que estos procedimientos de demandas están a su disposición para utilizarlos bajo las circunstancias descritas en el presente.

Qué programas son incluídos?


Este procedimiento de demandas incluye los siguientes programas educativos:

  1. Educación Básica para Adultos
  2. Programas de Ayuda Federal
  3. Educación de Estudiantes Migratorios
  4. Educación Vocacional
  5. Cuidado y Desarrollo de la Niñez
  6. Nutrición de la Niñez
  7. Educación Especial
  8. Todos los demás programs que se geneficien de fondos estatales y federales, en los cuales ocurra la discriminación a base de etnia, religión, nacionalidad, edad (40 años o mayor), género (inclusive hostigamiento sexual), color, orientación sexual, o incapacidad física o mental (relacionada con el cáncer), estado civil, origen o creencias o afiliación politica.

Cómo presentar una demanda


Toda persona, organización, o agencia pública preocupada por la violación de algún reglamento estatal o federal que rija un programa educativo mencionado en este folleto deberá presentar su demanda, por escrito, a Margaret Jones, Administrator, Specially Funded Programs, Technical Support and Monitoring, 450 N. Grand Avenue, Room A-329, Los Angeles, CA 90012. Esta oficina proveerá apoyo a quienes no puedan extender la demanda por escrito.

Se hace saber que se actuará de manera confidencial en toda medida posible y que el Distrito prohibe represalias en contra de toda persona que presenta una demanda o que participa en el procedimiento de investigación de una demanda.

Además, se aconseja a los demandantes que las soluciones de derecho civil que incluyen, pero no se limitan a mandatos, órdenes de restricción u otras órdenes, también pueden estar a su disposición.

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