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LEY SOBRE LOS CRUCES DE PEATONES EN ZONAS DE LUZ ROJA

El primero de Enero de 1998 entro en vigor una Ley recien adoptada de Seguridad de los Autobuses Escolares.  Con esta ley se agrego el Articulo 39831.3 al Codigo de educacion y se enmendo el Articulo 22112 del Codigo de Vehiculos.  Esta ley esta dotada de una clausula de urgencia; y por lo tanto, entra en vigor immediatamente.  Esta legislacion se aplicara a los autobuses que operen en cualquier parte de California.  Puesto que el Distrito Unificado de Los Angeles tiene muchisimas mas rutas de autobus que cualquier otro distrito del Estado, la Oficina de Educacion del Condado de Los Angeles esta colaborando con el LAUSD para asegurarse de que los conductores esten conscientes de como las nuevas reglas de conducir afectaran su manera de manejar.  Por su parte, tan solo el LAUSD tiene aproximadamente 30,000 paradas todos los dias en mas o menos 2,200 rutas, ademas de las excursiones.

En el Articulo 39831.5  se agrega ahora el requisito de ensenanza sobre el uso de los sistemas para sujetar a los pasajeros (cinturones de seguridad) que debe incluir, sin restricciones, todo lo siguiente:

    El abrochamiento y la liberacion adecuados del sistema para sujetar a
       los pasajeros.

    La forma aceptable de abrocharle el sistema para sujetar a los
       alumnos.

   Los momentos en que se deben abrochar y liberar los sistemas para
      sujetar a los alumnos.

    La colocacion aceptable de los sistemas para sujetar a los pasajeros
       cuando no esten en uso.

El Articulo 22112  se ha enmendado de manera que diga; no se activaran las luces rojas intermitentes de senal, las luces de advertencia de color ambar ni el sistema del brazo de senal de PARE en lugares en que el trafico este controlado por un agente de transito en el cruce peatonal.  Actualmente el conductor del autobus escolar esta obligado a utilizar el sistema de luces rojas intermitentes de advertencia en cruces controlados por semaforos normales.

En el Articulo 22112(e)  tambien se consignan estas excepciones:  "Excepto en un lugar donde haya alumnos que suban el autobus o bajen del mismo y deban atravesar una via o un camino privado, los requisitos de las luces rojas intermitentes y del brazo de PARE impuestos por este articulo no se aplican al conductor de un autobus escolar en ninguno de los siguientes lugares:

    En las zonas para subir y bajar alumnos en el plantel escolar ni en
       lugares adyacentes ni durante un viaje de actividades, si el autobus
       esta legalmente estacionado.

    Cuando el autobus escolar este malogrado debido a un desperfecto
       mecanico.

    Cuando los alumnos necesiten ayuda para subir al autobus a bajar del
       mismo.

    Cuando la superficie del pavimento en que el autobus se encuentre
       parado este parcial o completamente cubierta de nieve o heilo y el
       obligar a los conductores a parar pudiera presentar un peligro.

    En una carretera estatal con un limite de velocidad senalado de 55
       millas por hora o mas, cuando el autobus escolar se haya salido
       completamente de la parte principal y mas transitada de la carretera.

    En cualiquier lugar donde el distrito escolar, con la aprobacion del
       Departamento de la Patrulla de Camino de California, determine que
       existe un peligro para el transito o la seguridad.

Se ha cambiado el Articulo 22454 (b)(1)  de manera que rece:  El conductor de un vehiculo que se encuentre en una via dividida o de varios carriles no esta obligado a para al toparse con un autobus escolar que este en la calzada que va en sentido contrario, ni tiene que hacerlo al pasar al lado de un autobus escolar en esta situacion.  Para los propsitos de esta apartado, una via de carillos multiples es cualquier camino que tenga dos carriles o mas de circulacion en cada direccion.

Ahora el conductor de un vehiculo debe parar cuando vea la luces rojas intermitentes del autobus escolar en los cruces controlados por semaforos oficiales.

Como parte de un plan obligatorio de seguridad, el LAUSD actualmente esta en vias de capacitar a los conductores - tanto a los del LAUSD como a los contratistas - acerca del cumplimiento con estas leyes.
 
 

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